La donación y el trasplante de órganos y tejidos rige en todo el territorio de la República Argentina por las disposiciones de la Ley 24.193, que a partir del 22 de enero de 2006 incorpora las modificaciones introducidas por la Ley 26.066.
La modificación incorpora la figura del consentimiento presunto para las donaciones de órganos, por la cual toda persona fallecida capaz mayor de 18 años es considerada donante, con excepción de quienes manifiesten su voluntad en contrario. No obstante, también establece que la familia siempre será consultada y atestiguará sobre la última voluntad de su ser querido al momento de decidir la ablación.
La Ley de Trasplante incorporó la figura del consentimiento presunto para las donaciones de órganos. Desde el 6 de abril de 2006, al entrar en vigencia todos los artículos de la normativa modificatoria de la Ley 24.193, las personas fallecidas mayores de edad son consideradas donantes, con excepción de quienes manifiestan su voluntad en contrario. "Esta actualización se produce porque la necesidad de trasplante deja de ser un hecho individual para ser un problema del conjunto de la sociedad", analizó el Dr. Carlos Soratti, presidente del INCUCAI. En nuestro país, más de 5.000 pacientes esperan un trasplante de órganos y otros 3.000 aguardan un trasplante de córneas.La nueva legislación creó un registro de expresión que recoge tanto la voluntad positiva como aquella de oposición a la donación. Cualquier ciudadano que lo desee puede incorporarse a él acudiendo a las oficinas del Registro Civil o a la Sección de Documentación de la Policía Federal. Otra posibilidad para manifestarse, sólo disponible para asentar la negativa a donar, es enviando un telegrama gratuito desde cualquier oficina del Correo Argentino. En caso de que no se registre la manifestación expresa en vida, se consulta a la familia para que brinde testimonio sobre la voluntad de la persona fallecida.
La modificación incorpora la figura del consentimiento presunto para las donaciones de órganos, por la cual toda persona fallecida capaz mayor de 18 años es considerada donante, con excepción de quienes manifiesten su voluntad en contrario. No obstante, también establece que la familia siempre será consultada y atestiguará sobre la última voluntad de su ser querido al momento de decidir la ablación.
La Ley de Trasplante incorporó la figura del consentimiento presunto para las donaciones de órganos. Desde el 6 de abril de 2006, al entrar en vigencia todos los artículos de la normativa modificatoria de la Ley 24.193, las personas fallecidas mayores de edad son consideradas donantes, con excepción de quienes manifiestan su voluntad en contrario. "Esta actualización se produce porque la necesidad de trasplante deja de ser un hecho individual para ser un problema del conjunto de la sociedad", analizó el Dr. Carlos Soratti, presidente del INCUCAI. En nuestro país, más de 5.000 pacientes esperan un trasplante de órganos y otros 3.000 aguardan un trasplante de córneas.La nueva legislación creó un registro de expresión que recoge tanto la voluntad positiva como aquella de oposición a la donación. Cualquier ciudadano que lo desee puede incorporarse a él acudiendo a las oficinas del Registro Civil o a la Sección de Documentación de la Policía Federal. Otra posibilidad para manifestarse, sólo disponible para asentar la negativa a donar, es enviando un telegrama gratuito desde cualquier oficina del Correo Argentino. En caso de que no se registre la manifestación expresa en vida, se consulta a la familia para que brinde testimonio sobre la voluntad de la persona fallecida.
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